martes, 11 de septiembre de 2018

SPINOZA : DEL DERECHO

Escrito por Luis Roca Jusmet

 En su "Tratado político" Spinoza habla del derecho natural y del derecho común y político ( o cívico ).
 El derecho natural se corresponde con el poder natural. Cualquier ser vivo sigue su conatus y hace lo que puede, que es lo que le permiten las leyes de la naturaleza. El ser humano puede moverse por la razón o por las pasiones, es decir por la sabiduría o por la ignorancia, pero en ambos casos si lo hace es que tiene derecho natural a hacerlo. El derecho natural de alguien se extiende en la naturaleza hasta donde llega su poder. Otra cosa es que actuará libremente solamente el sabio que se guía por su razón. La conclusión es que no hay derecho natural, En la naturaleza todo es común y nadie puede reclamar nada como propio.
 Lo que sí tenemos los humanos son derechos comunes.
 El derecho común es derecho político o cívico en la medida en que existe sociedad y Estado. La sociedad es, precisamente, este cuerpo político constituido por el conjunto de cuerpos con idea de sí mismos ( es decir, seres humanos). El poder que establece y obliga a cumplir estos derechos es el Estado, que es el que se ocupa de los asuntos públicos. El Estado, tenga forma monárquica, aristocrática o democrática, es el que tiene el poder, es decir la capacidad de decisión de elaborar las leyes y aplicarlas. El que no las sigue comete un delito y se le aplica una sanción. Es el Estado el que formula el derecho común que establece lo que es de cada cual y esta es la base para el criterio de justicia.
 Al pasar del estado de la naturaleza, en el que domina el derecho natural, al derecho político, nos comprometemos a seguir las leyes. Somos ciudadanos con unos derechos y súbditos con unas obligaciones. En ambos casos los humanos nos movemos por la esperanza y el miedo, como corresponde a nuestra naturaleza. Actuamos esperando algo bueno para nosotros y dejamos de hacerlo por miedo a los efectos malos que provocará nuestra acción. La diferencia entre el derecho natural y el político es que en el primero las esperanzas y los miedos son desiguales porque depende del poder de cada cual, y en cambio en el segundo los miedos y las esperanzas son iguales para todos. Esto último queda garantizado por el Estado, cuya finalidad es garantizar la seguridad de todos. La articulación de los derechos no es otra cosa la articulación de las potencias, para que cooperen entre sí y no se destruyan mutuamente. No se trata, como en Hobbes, de una ley que es represiva de la libertad. Se trata de una ley que es la materialización de la racionalidad y que, por lo tanto, es la que posibilita la libertad y no la niega. Es una libertad positiva, republicana, no negativa, liberal, como plantea Hobbes.
  No hay un derecho objetivo, que sería un derecho natural que solo podría marcar Dios, como más tarde apuntará Locke con su derecho a la propiedad ( de la propia vida, de la libertad y de los bienes propios.)
 No hay tampoco un derecho subjetivo "a priori" que expresaría la naturaleza humana y debería ser reconocido. Los hombres, por otra parte, ni nacemos iguales ni nacemos libres. No nacemos iguales en ningún sentido ( ni natural ni social ) pero las leyes del derecho común permiten igualar los es desigual ( "igualdad de derechos"). No somos libres porque nacemos totalmente impotentes y dependientes del otro. La libertad es algo que debemos ir ganando con la razón y la sociedad ha de posibilitarnos. La Declaración Universal de Derechos Humanos es una ficción que lo que realmente formula son deseos.a propiedad ( de la vida, libertad y bienes). Desde el punto de vista spinozista podría considerarse como un avance de la razón en la medida en que se formula un ideal en el que se contempla la máxima libertad e igualdad de derechos para todos, en esta línea de concordia y cooperación en la que el derecho debe servir para articular todas las potencias en la línea de multiplicarlas y no de dividirlas.

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