sábado, 29 de septiembre de 2018

TRABAJO A PRESENTAR




 El trabajo a presentar al profesor Luis Roca Jusmet será una disertación de unas 2000 palabras que argumente una respuesta a una de las tres preguntas :

1) ¿ Podemos encontrar una compatibilidad entre la tradición republicana y la liberal ?

2) ¿ En que supuestos es justificable una movilización política contra la legalidad democrática ?

3) ¿ De qué manera puede ser fecundo políticamente en la actualidad el concepto de soberanía ? 

 Los trabajos se enviarán al correo
lroca13@ono.com

 Igualmente puede enviarse cualquier correo sobre preguntas o comentarios de lo expuestos en las clases que el profesor ha impartido.

viernes, 21 de septiembre de 2018

MÓDULO DE FILOSOFÍA POLÍTICA DEL 30 de SETIEMBRE



Sesión de 30 de septiembre ( segunda parte )


1) Nación y nacionalismo

2) Algunos problemas de la ciudadanía del siglo XXI


Bibliografía :

ÁLVAREZ JUNCO    Dioses útiles. Naciones y nacionalismos  Barcelona : Galaxia Gutenberg,2016

ANDERSON, BENEDICT     Comunidades imaginarias. Reflexiones sobre el origen y difusión del nacionalismo.  México : FCE, 2007

THIESSE, Anne-Marie   La creación de las identidades nacionales. Europa : siglos XVIII-XX
Madrid : Ézaro ediciones, 2010

https://www.raco.cat/index.php/enrahonar/article/viewFile/253001/339746



CIUDADANÍA SIGLO XXI




Escrito por Luis Roca Jusmet

 Étienne Balibar (1942) es uno de los grandes filósofos que proceden de la cantera althusseriana ( con Jacques Rancière, Alain Badiou o Pierre Macherey). Con este último, por cierto, comparte también su spinozismo.
 La revista Enrahonar número 48 aparece un interesante artículo con el título de "los dilemas históricos de la democracia y su relevancia contemporánea para la ciudadanía". 

https://www.raco.cat/index.php/enrahonar/article/viewFile/253001/339746

 El artículo en cuestión es la transcripción escrita de una ponencia que dio en el congreso celebrado los días 17 y 18 de marzo de 2008 en la Universidad de Pittsbuy sobre "La ciudadanía en el siglo XXI".
 El texto se inicia con una pregunta sobre la relación entre la idea de origen romano de ciudadanía ( civites) y la griega de ciudadanía ( politeia, demos ). Parece que para los romanos la sociedad se constituye a partir de los ciudadanos y para los griegos los ciudadanos se constituyen a partir de la comunidad política. Lo que se plantea, en el fondo, es la relación entre el individuo y la comunidad y con el territorio, el espacio donde existe. Lo cual nos conduce a la problemática de los derechos y los deberes de las personas y los colectivos y a la de la relación entre los gobernantes y los gobernados.Y si es compatible con relaciones imperialistas ( Atenas, Francia, EEUU) y con profundas desigualdades sociales. Después de esta sugerente introducción Balibar entra en una triple reflexión muy interesante.
 La primera reflexión es sobre la relación entre libertad e igualdad. Balibar no coincide con los que priorizan la libertad ( como el liberal John Rawls), que considera la libertad un valor absoluto y la igualdad un valor relativo. Pero tampoco con lo que, como Jacques Rancière, que sitúa la igualdad por encima de la libertad. Balibar formuló el concepto de "equaliberty" para expresar su posición en este tema y para delimitar el principio básico de todo su discurso político.  Para él la democracia no hay que considerarla únicamente como una forma de estado o régimen político. Hay que pensarla como un proceso, como una cultura para perservar y ampliar derechos. Es justamente lo que planteaba Spinoza en su "Tratado político", contrapuesta al totalitarismo ( tal como nos enseñó Claude Lefort). Balibar recurre al concepto de "insurgencia" o "insurrección" ( separándole, de entrada, de su sentido violento) para señalar su naturaleza ( lo cual lleva a ver su afinidad con Miguel Abensour ). Un movimiento, en definitiva, contra las estructuras oligárquicas que construye la ciudadanía universal y democratiza las instituciones. 

MÓDULO DE FILOSOFÍA POLÍTICA: SESIÓN DEL 29 SEPTIEMBRE


La primera parte de la clase del 29 de septiembre tratará sobre los siguientes puntos :

1) Teoría política de Spinoza

2) Teoría política de Rousseau

3) Liberalismo y republicanismo. Philip Pettit

Bibliografía básica :

Spinoza, Baruch    Tratado político    Madrid : Alianza editorial, 1986

Rousseau, Jean-Jacques   Del contrato social  Madrid : Tecnos, 2007


Bibliografía complementaria :

Balibar, Étienne   Spinoza y la política      Buenos Aires : Prometeo, 2006

Pettit, Philip   Republicanismo. Una teoría sobre la sociedad y el gobierno    Madrid : Paidós ibérica, 1999

DEL MÉTODO

Cuestiones interesantes que plantea el capítulo "del método" ( del Tratado político )

 Primero. En política hemos de partir de la realidad de la condición humana, no de su idealización.
El hombre real es un hombre dominado por las afectos, no por la razón.

Segundo. El hombre tiende a compadecer al que le va mal y a envidiar al que le va bien. Está más inclinado a la venganza que al perdón. Tiene tendencia a imponer su criterio y a no aceptar el del otro. No hay que presuponer que los humanos dejarán de tener estas tendencias. En todo caso hay que neutralizarlas y paliar sus efectos. Contra concepciones buenistas o racionalistas del hombre.

Tercero. Para buscar la mejor forma de estado hay que partir de lo que se ha experimentado y no diseñar utopías.

Cuarto. El Estado funciona bien en la medida en que los procedimientos son eficaces, no en la medida en que los gobernantes sean racionales. Racionales quiere decir aquí buscar el bien común de manera eficaz. Esto quiere decir que para evitar la corrupción hay que basarse en mecanismos políticos, no morales.

Quinto. La virtud ética es el carácter, que quiere decir ser capaz de entender lo que cada cual necesita y llevarlo a cabo. Es la libertad interna de cada cual a partir de su capacidad de distanciarse de las respuestas automáticas.

Sexto. La virtud del Estado es la seguridad, que la podemos entender como la garantía de que todos los ciudadanos tengan sus derechos cubiertos.


domingo, 16 de septiembre de 2018

FILOSOFIA POLÍTICA MODERNA Y SUS DERIVACIONES


Escrito por Luis Roca Jusmet

 La filosofía política moderna se inicia con Thomas Hobbes y su teoría contractualista como base de un Estado de Derecho. Estado de derecho que garantiza la igualdad de derechos de los ciudadanos, entendidos como universales. Con Hobbes los ciudadanos son sujetos de derechos pero no sujetos políticos. Es una idea del Estado de derecho que plantea que la única garantía para garantizar la igualdad de  derechos es desplazando toda la soberanía al Estado, El Estado es puramente defensivo, cambia libertad por seguridad.
 A partir de él aparecerán tres versiones más del contracto social, que son las de John Locke, Baruch Spinoza y Jean-Jacques Rousseau.
 El planteamiento de Locke es que no hay que transferir todos la soberanía al Estado, con lo cual el ciudadano se mantiene como sujeto político con derecho al voto y con derecho a la rebelión. El Estado de derecho es democrático pero con una concepción del sujeto político que es el ciudadano limitada a su condición de propietario. Cada sujeto político defiende sus intereses privados a través de los representantes que considera convenientes. El estado como garantía de los derechos naturales ( vida, libertad, propiedad ) y como gestor de los intereses privados.
 Baruch Spinoza será el primero que defienda que el Estado de derecho debe ser democrático. Lo hace desde una visión de la sociedad y del Estado como resultado de una cooperación de las potencias individuales de los ciudadanos. Las leyes no solo garantizan derechos sino que los amplían. El Estado no es solo defensivo ni gestor es también un canalizador de la cooperación ciudadana. El sujeto del derecho y de la política es el ciudadano, pero un ciudadano que se implica en un proyecto común. Un sujeto político activo. 
 Jean Jac-ques Rousseau, que aparece ya entrado el siglo XVIII introduce un nuevo concepto que será el nuclear dentro de su elaboración política, el de voluntad general. El contrato social desplaza la soberanía no al Estado ( Hobbes) sino al pueblo, a la nación. El ciudadano deja de ser el sujeto político ( como en Locke y en Spinoza ) y pasa a serlo "el pueblo" como confluencia de esta voluntad general. Rousseau reivindica la libertad republicana enlazando su propuesta con la de los antiguos romanos.
 Podemos considerar que sobre estas bases ( se acepte explícitimanente o no la teoría contractualista) aparecen las diversas tradiciones políticas que se han desarrollado hasta la actualidad.
 ¿ Cuales son las derivaciones de Hobbes ? Las explica muy bien el politólogo Sheldon S. Wolin en su libro "Democracia S.A. La democracia dirigida y el fantasma del totalitarismo invertido". El Estado de derecho de Hobbes adopta formas democráticas, como no puede ser de otra manera después de lo ocurrido en los siglos XIX y XX, pero con componentes autoritarios, dando un poder excepcional al ejecutivo y a los recortes de libertades. El ejemplo de libro es el de los gobiernos de Reagan y Bush en EEUU. Quizás nos podríamos plantear si una derivación ( en este caso no democrática) sería el gobierno del PC chino.
  Locke se ha considerado el fundador y principal inspirador del liberalismo político, aunque el término sea retroactivo ( aunque no anacrónico). La democracia liberal y la separación de poderes desde una idea del ciudadano como sujeto de derechos civiles y como sujeto político limitado que delega, de manera controlada, en sus representantes. El liberalismo se hace democrático en el sentido que va aceptando el sufragio universal ( por las luchas, no por su voluntad). Las corrientes liberales y democratacristianas ( en parte ) pueden considerarse su herencia. Merkel, Macron y Rivera serían hoy sus representantes más claros.
 Spinoza nos ofrece una propuesta de liberalismo republicano o de republicanismo liberal. Un concepto en el cual el sujeto político es el ciudadano pero entendido desde una visión cooperativa y fraternal. Lo que cabría aquí sería desde el liberalismo igualitario de Mill y Rawls hasta el socialismo democrático y la socialdemocracia. El republicanismo de Philip Pettit se situaría en este tradición con su intento de equilibrar la libertad negativa de los liberales con la libertad positiva de los republicanos. Más a la izquierda tendríamos la propuesta de Etienne Balibar de la equlityliberty. 
 Lo más complejo es cuales son las derivaciones de Rousseau. Por una parte lo reivindican los republicanos antiliberales. Son tanto los neorepublicanos como Quentin Skinner o los que lo enlazan con la tradición marxista como Antoni Doménech. Sería tema de discusión si los nacionalismos y populismos derivarian de los planteamientos de Rousseau.

sábado, 15 de septiembre de 2018

MÓDULO DE FILOSOFÍA POLÍTICA : SESIONES de 14 y 15 de SEPTIEMBRE


 Este blog ofrece una serie de materiales que complementan las clases impartidas por el profesor Luis Roca Jusmet dentro del módulo de filosofía política.

 Todas las consultas y comentarios a través del correo   lroca13@ono.com.

  La primera parte de estas clases se impartieron durante la segunda parte de la sesión del viernes día 15 y la primera parte de la sesión del día 16.
 En estas dos clases se trataron las bases de la teoría política moderna. Los temas específicos que se trataron fueron :

  1) La teoría del contrato social y las formulaciones de Thomas Hobbes y John Locke. 

  2) La hipótesis de Felipe Martínez Marzoa sobre el concepto de lo civil y las relaciones con la ley del valor (capitalismo) y la ciencia moderna galileo-newtoniana ( física matemática y aplicación tecnológica ). 

 El material a consultar es la entrada sobre "El concepto de la sociedad civil " de Felipe Martínez Marzoa.

Bibliografía :


Hobbes, Thomas  Leviatán  Madrid : Alianza editorial, 2009.

Locke, John   Segundo tratado del gobierno civil
Madrid : Tecnos, 2010.

 Martínez Marzoa, Felipe  El concepto de lo civil
Madrid : Oficina del arte y la oficina, 2018.



 ( Son cinco vídeos en total )





               

( video introductorio a Locke )

martes, 11 de septiembre de 2018

EL CONCEPTO DE LO CIVIL


Escrito por Luis Roca Jusmet

 Felipe Martínez Marzoa (Vigo,1943) es, a mi modo de ver, el filósofo vivo español más importante ( y uno de los más interesante en el mundo mundial ). El libro que me ocupa es un texto fundamental del autor que me parece una guía imprescindible para entender debates actuales sobre la democracia. Aunque el libro se puede leer por sí mismo forma parte de un proyecto que inicia a partir de su tesis doctoral ( La filosofía de "El Capital") y enriquecido y matizado por textos posteriores. Su propuesta teórica ( rigurosamente argumentada ) es que la substancia de la modernidad ( en la que aun nos encontramos, aunque en una fase tardía, lo cual no quiere decir que esté plenamente realizada) es la sociedad civil. Sociedad civil que implica una ruptura con una sociedad basada en vínculos cualitativos, con una cultura propia, es decir, con una comunidad). Lo civil es la negación de lo natural. Pero es en esta negación donde se enmarca la modernidad. La sociedad civil implica un poder civil y este poder civil es el Estado. El Estado entendido como sistema de garantías, es decir como "el tiempo de paz" en el que cada uno puede tomar sus decisiones de acuerdo con sus deseos. El derecho es la forma universal que lo permite. El Estado es el poder con el que nadie se puede medir y que por esto tiene la capacidad de obligar a cumplir las leyes. Leyes que son formalmente universales porque son las que posibilitan que cada cual pueda gozar de este "tiempo de paz". Como hemos comentado según sus deseos, ya que a partir de la modernidad se da una ruptura entre el conocimiento y la acción. El saber ya no determina el hacer sino el "poder hacer", con lo cual se multiplican las posibilidades de actuar. La razón la utilizamos para el cálculo, para la estrategia para llegar a los objetivos que nos marcamos. 
Lo propio de la modernidad es la combinación de la racionalidad científico-técnica, el Estado de derecho entendido como sistema de garantías y la ley del valor. Enlazamos aquí con el análisis de la estructura de la sociedad moderna, de la ley de valor como ontología del capitalismo, es decir la sociedad moderna. La ley del valor quiere decir que nos encontramos en una sociedad ( la civil) es, desde una sociedad en la que los particulares intercambian mercancías. Lo hace porque todo viene a medirse por su substancia-valor y debe haber una medida para hacerlo todo equivalente, convertible. Es el dinero pero el valor viene determinado por el trabajo abstracto necesario para producirlo. Lo cual quiere decir que la única mercancía necesaria es la fuerza de trabajo. 

LECTURA DEL TRATADO POLÍTICO DE SPINOZA

Lectura de los siguientes capítulos :



Capítulo I : "Del método"

Capítulo II : "Del derecho natural"


Capítulo III : "Del derecho político"

Capítulo IV : "Del ámbito del poder político "

Capítulo V : "Del fin último de la sociedad"

Capítulo XI) : "De la democracia"

ÉTICA Y POLÍTICA EN SPINOZA


Escrito por Luis Roca Jusmet

 Al margen de los dos libros dedicados a la política ( Tratado teológico-político y Tratado político ) es interesante complementar estos textos con la parte cuarta de su Ética
dedicada a "La servidumbre humana y a la fuerza de los afectos." Vamos a ver las conceptualizaciones interesantes para la política.

PRIMERA CUESTIÓN

 Desmontaje de ficciones. Hay que mostrar que utilizamos una serie de conceptos ficticios, y que son por tanto ideas inadecuadas. Por una parte el de Perfección. La perfección es una proyección humana basada en la creencia de que las cosas naturales se mueven por fines, cuando estos no son más que expresiones del deseo humano. Los humanos deseamos y los fines son aquellos actos orientados a la consecución de lo que queremos. La perfección es entonces un modelo ideal inventado por el hombre. En este sentido lo único que tiene sentido es darle un sentido relativo. Una cosa será más o menos perfecta en la medida que se aproxime o no al modelo ideal que formulamos. Por otra el de Bondad, que podemos considerar como un caso de perfección, en la medida en que consideramos bueno lo que se acerca a nuestro modelo ideal. Virtud es una ficción si la entendemos como una acción buena.
  Carácter relativo de la bondad/perfección/virtud. Una acción humana solo puede considerarse buena, es decir virtuosa, si aumenta la perfección, es decir la potencia. es decir que es buena si te permite desarrollar tu capacidad, lo cual te producirá alegría. Aquí podemos relacionar lo que afirma Amartya Sen en su teoría de las capacidades. Pero también dice Spinoza que lo bueno es lo útil, lo cual nos permitiría entonces vincularlo a John Stuart Mill. De lo que se trata es de saber lo que es útil para nosotros, es decir lo que nos aumenta la potencia y nos produce alegría. También lo que es malo, es decir lo que nos disminuye la potencia y produce tristeza. Si actuamos de manera racional sabemos no solo esto sino también la causa de porque no hacemos lo que es bueno, lo cual nos permite cambiarlo. Actuar irracionalmente quiere decir hacer aquello que nos perjudica.
 Conclusiones políticas. La mejor propuesta política es la que permita más igualdad de oportunidades para desarrollar las propias capacidades, y la que sea más útil, en el sentido que permita el máximo de alegría para el máximo de personas. 

SEGUNDA CUESTIÓN

Derecho natural. Cada ser singular tiene derecho a hacer lo que hace, ya que el derecho depende de la potencia. Cada cual hace lo su naturaleza le permite en relación con los otros seres singulares. Si los hombres fueran racionales entonces cooperarían entre sí, pero como se dejan llevar por las pasiones entran en conflicto. Aquí no hay delito porque no hay leyes.

 Estado y ley. Es necesario porque ya que nos mueven las pasiones viviríamos en conflicto permanente. Los individuos hacemos un pacto ( contrato social) que nos convierte en ciudadanos. Nuestra razón nos dice que, partiendo de lo anterior, lo mejor es elaborar unas leyes a las que debemos someternos, sea por razón o por miedo. En el primer caso la obediencia de las leyes es libre y en el segundo no. Acordadas las leyes el que no las sigue comete un delito y, por tanto, es sancionado. 

 Justícia. La justícia es un efecto del Estado. esto quiere decir que en un estado natural, en el que impera el derecho, nada es justo ni injusto. La justícia y la injustícia aparecen cuando se acuerdan unas leyes. Justo es el que las sigue e injusto el que no lo hace. 

 Conclusión política. El hombre pasa del estado natural al estado civil, lo cual quiere decir que limita su derecho natural a la ley que el Estado debe garantizar. Si las leyes se han elaborado con el fin de garantizar la libertad y la seguridad de todos, entonces consideramos justo el cumplimiento de la ley e injusto el incumplimiento.

 TERCERA CUESTIÓN

 La libertad conduce a cumplir las leyes. Si estamos de acuerdo en que es mejor y más racional vivir en un estado civil regido por leyes que en un estado natural regido por los derechos, entonces el hombre libre ( que es lo mismo que racional, que es lo mismo que sabio ) sigue las leyes porque sabe que es lo mejor. El hombre es libre en la medida en que tiene una idea adecuada de las cosas, que en este caso quiere decir entender la necesidad de las leyes y su cumplimiento. El hombre libre sabe que es mejor vivir en sociedad, en una sociedad donde los diferentes deseos cooperen en una potencia compartida. El hombre libre es además alegre y generoso.

 La servidumbre conduce a cumplir las leyes por miedo. El hombre movido por sus pasiones no entiende el carácter necesario y útil de las leyes comunes y las sigue únicamente por miedo a ser sancionado, ya que las ve como una limitación a su derecho natural. El hombre movido por pasiones las tiene a veces tristes y odian a los otros al considerarlos causa de su tristeza. 

 En todos caso, todos ( o casi todos ) siguen las leyes, sea por razón. libremente, o por miedo, servilmente. Esto nos recuerda a Maquiavelo, cuando decía al Príncipe que las leyes se obedecen por amor o por miedo.

SPINOZA : DEL DERECHO

Escrito por Luis Roca Jusmet

 En su "Tratado político" Spinoza habla del derecho natural y del derecho común y político ( o cívico ).
 El derecho natural se corresponde con el poder natural. Cualquier ser vivo sigue su conatus y hace lo que puede, que es lo que le permiten las leyes de la naturaleza. El ser humano puede moverse por la razón o por las pasiones, es decir por la sabiduría o por la ignorancia, pero en ambos casos si lo hace es que tiene derecho natural a hacerlo. El derecho natural de alguien se extiende en la naturaleza hasta donde llega su poder. Otra cosa es que actuará libremente solamente el sabio que se guía por su razón. La conclusión es que no hay derecho natural, En la naturaleza todo es común y nadie puede reclamar nada como propio.
 Lo que sí tenemos los humanos son derechos comunes.
 El derecho común es derecho político o cívico en la medida en que existe sociedad y Estado. La sociedad es, precisamente, este cuerpo político constituido por el conjunto de cuerpos con idea de sí mismos ( es decir, seres humanos). El poder que establece y obliga a cumplir estos derechos es el Estado, que es el que se ocupa de los asuntos públicos. El Estado, tenga forma monárquica, aristocrática o democrática, es el que tiene el poder, es decir la capacidad de decisión de elaborar las leyes y aplicarlas. El que no las sigue comete un delito y se le aplica una sanción. Es el Estado el que formula el derecho común que establece lo que es de cada cual y esta es la base para el criterio de justicia.
 Al pasar del estado de la naturaleza, en el que domina el derecho natural, al derecho político, nos comprometemos a seguir las leyes. Somos ciudadanos con unos derechos y súbditos con unas obligaciones. En ambos casos los humanos nos movemos por la esperanza y el miedo, como corresponde a nuestra naturaleza. Actuamos esperando algo bueno para nosotros y dejamos de hacerlo por miedo a los efectos malos que provocará nuestra acción. La diferencia entre el derecho natural y el político es que en el primero las esperanzas y los miedos son desiguales porque depende del poder de cada cual, y en cambio en el segundo los miedos y las esperanzas son iguales para todos. Esto último queda garantizado por el Estado, cuya finalidad es garantizar la seguridad de todos. La articulación de los derechos no es otra cosa la articulación de las potencias, para que cooperen entre sí y no se destruyan mutuamente. No se trata, como en Hobbes, de una ley que es represiva de la libertad. Se trata de una ley que es la materialización de la racionalidad y que, por lo tanto, es la que posibilita la libertad y no la niega. Es una libertad positiva, republicana, no negativa, liberal, como plantea Hobbes.
  No hay un derecho objetivo, que sería un derecho natural que solo podría marcar Dios, como más tarde apuntará Locke con su derecho a la propiedad ( de la propia vida, de la libertad y de los bienes propios.)
 No hay tampoco un derecho subjetivo "a priori" que expresaría la naturaleza humana y debería ser reconocido. Los hombres, por otra parte, ni nacemos iguales ni nacemos libres. No nacemos iguales en ningún sentido ( ni natural ni social ) pero las leyes del derecho común permiten igualar los es desigual ( "igualdad de derechos"). No somos libres porque nacemos totalmente impotentes y dependientes del otro. La libertad es algo que debemos ir ganando con la razón y la sociedad ha de posibilitarnos. La Declaración Universal de Derechos Humanos es una ficción que lo que realmente formula son deseos.a propiedad ( de la vida, libertad y bienes). Desde el punto de vista spinozista podría considerarse como un avance de la razón en la medida en que se formula un ideal en el que se contempla la máxima libertad e igualdad de derechos para todos, en esta línea de concordia y cooperación en la que el derecho debe servir para articular todas las potencias en la línea de multiplicarlas y no de dividirlas.

SPINOZA : TEORÍA DEL ESTADO


Escrito por Luis Roca Jusmet

La teoría del Estado la formula básicamente  en su Tratado político en el capítulo IV, que titula "Del ámbito del poder político" y en el V, que se llama "Del fin último de la sociedad".
 Empecemos por el capítulo IV. El Estado es quién decide lo que es bueno o malo, justo o injusto. No hay unos derechos anteriores a los que se someta, ya que el derecho natural es el que marca el poder. Lo que hace el Estado es constituirse como el máximo poder, por lo que en cierta forma sigue el derecho natural. El Estado tiene capacidad de decidir porque tiene el máximo poder. Elabora las leyes, las interpreta y las aplica. Tiene el monopolio de la violencia y aplica, por tanto, las sanciones. Debe crear el máximo de seguridad, que es la certeza de los ciudadanos de que sus derechos sean garantizados.Si no hay seguridad, es decir certeza, ha de haber la máxima esperanza de que sea así. Los súbditos, es decir los ciudadanos en cuanto que deben obedecer las leyes, deben sentir miedo cuando imaginan que no deben seguir las leyes.Ya decía Maquiavelo que aunque el principe deba basar su autoridad en el amor de los súbditos, debe hacerlo sobre todo en el miedo. Para Spinoza los que se guían por la razón saben que hay que cooperar y querer a los otros y siguen las leyes porque benefician a todos.
 Spinoza se pregunta si hay razones para cuestionar, en unas determinadas circunstancias, el poder del Estado. Como el estado, como todas las cosas naturales. debe guiarse por el conatus, debe hacer lo posible para su conservación. Para ello debe saber resolver los conflictos internos y no hacer que los ciudadanos-súbditos se dejen llevar por una pasión superior al miedo, que es la indignación. Porque al Estado lo destuyen las causas internas más que las externas. La estabilidad de las instituciones es imprescindible, pero para ello debe garantizarse la seguridad de los ciudadanos. Cuando la potencia de la multitud está dominada por la discordia de las potencias y no la concordia, entonces el Estado no funciona bien. En el momento en que la indignación es la pasión dominante las multitudes ya no se sienten obligadas por las leyes ni les domina el miedo a no cumplirlas.
 Podemos ver aquí una semejanza y una diferencia con Locke. En ambos casos se reconoce que los ciudadanos pueden rebelarse contra el Estado. Pueden quiere decir que tienen derecho a hacerlo. Pero la justificación es diferente. En el caso de Locke hay una argumentación iusnaturalista. es decir, que hay un derecho divino, el de la propiedad ( de la propia vida, la libertad, los propios bienes) que debe ser respetado y solo puede ser sustraído por el Estado para proteger el derecho de los otros. En el caso de Spinoza es la propia dinámica interna la que lo justifica. El derecho natural se impone porque se rompe el derecho político. Hay una cierta idea en ambos de contrato social como justificación del respeto a las leyes. 
 En el capítulo V define que el objetivo del Estado es la seguridad. En el Tratado político-teológico había planteado que era la libertad. En este sentido dice lo mismo que Thomas Hobbes, aunque éste contrapone la seguridad a la libertad y Spinoza no. Para Hobbes la libertad es la que marca el derecho natural de hacer lo que quieres, mientras que para Spinoza es la que surge de la razón, que lleva al respeto a la ley.